Activista exige aclarar impacto ambiental tras derogatoria de polémica normativa en el Polo Papagayo

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Fabiola Pomareda García

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Ante la decisión del Gobierno de Laura Fernández de derogar la normativa -emitida por su predecesor- que permitía concentrar construcciones en los terrenos concesionados dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste, activista afirma que es necesario esclarecer que ocurrió durante el tiempo que la norma estuvo vigente y qué impactos pudo haber tenido en el ambiente y en los habitantes de la zona.

El pasado martes se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el decreto 45823 -MP, que eliminó del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo todas las referencias a “compensación de densidad y cobertura”; y eliminó del anexo único de dicho reglamento los “requisitos para compensación de densidad y cobertura en las concesiones”.

La acción del Gobierno se da justo en el momento en que la Sala Constitucional estudia una acción de inconstitucionalidad que impugnó el decreto 44448-MP-TUR, emitido en mayo de 2024 por la administración Chaves Robles, que inventó el concepto de “compensación de densidades”.

Dicha acción fue presentada el 14 de agosto de 2025, por el activista y dirigente sindical Sergio Ortiz Pérez, junto con el abogado Juan Pablo Xatruch, y se tramita bajo el expediente 25-024408-0007-CO.

Asimismo, se da justamente mientras están vigentes varias medidas cautelares que suspendieron los permisos de tala para desarrollo de proyectos de naturaleza hotelera en el Polo; así como los permisos de construcción para aquellos casos en que se ha aplicado o se pretende aplicar la figura de la “compensación de densidades” prevista en el decreto impugnado.

Esas medidas cautelares fueron ordenadas el 17 de abril por el magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz.

Gobierno quiere reactivar inversión en el Polo

El decreto 44448-MP-TUR inventó el concepto de “compensación de densidades”. Esto significa que se puede compensar la densidad entre lotes de un mismo concesionario, inclusive si no son colindantes, siempre que estén bajo el nombre de una misma persona física o jurídica. Esto permite que un concesionario traslade el derecho de construir hasta un 30% del total del área concesionada, de una finca a otra, con el argumento de que en el primer terreno no se utilizará esa capacidad. Esto eleva la densidad o cobertura de construcción en el segundo terreno -permitiendo una mayor tala de bosque-.

En el decreto publicado el martes, el Ejecutivo argumenta que requiere derogar estos artículos porque han generado “sensibles divergencias en su interpretación práctica”, que se han traducido en “inseguridad jurídica y en dilaciones procedimentales” que afectan de forma directa a los concesionarios y a las instancias técnicas institucionales, y que obstaculizan “el normal y ágil flujo de las gestiones administrativas dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo”.

Asimismo, el Gobierno afirma que de esta forma se podrá “dotar de inmediata certeza, simplificación y fluidez al trámite de concesiones” y las aprobaciones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, para resguardar la continuidad de los proyectos y asegurar la reactivación de los planes de inversión.

¿Cuál ha sido el impacto de la normativa derogada?

Para el activista Sergio Ortiz, el decreto publicado ayer elimina la figura hacia futuro, pero no responde automáticamente qué ocurrirá con los actos que ya se aprobaron o con los procedimientos iniciados o que se iniciaron durante la vigencia de la normativa.

“Desde mi perspectiva corresponde analizar caso por caso y determinar si existen actos administrativos firmes, derechos adquiridos o procedimientos pendientes y precisamente por eso resulta importante la información que la Sala Constitucional solicitó recientemente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sobre las concesiones que utilizaron la figura de compensación de densidad de cobertura para determinar el alcance real que tuvo esa norma a nivel de afectación”, dijo Ortiz.

Su criterio es que existen problemas reales asociados a la reforma desde un inicio. Ortiz destacó que la derogatoria de los artículos no elimina” la necesidad de esclarecer que ocurrió durante el tiempo que estuvo la norma vigente, por eso es por lo que la discusión constitucional no se tiene que limitar a la existencia actual de la norma, sino también a los efectos que pudo haber producido sobre el ambiente y sobre el tema del pueblo turístico Papagayo, los derechos de las personas”.

Por otra parte, el abogado y especialista en Derecho Ambiental Álvaro Sagot, consideró que el decreto publicado ayer “es una clara maniobra para eliminar la contención judicial entorno a las compensaciones”, las cuales no tenían ningún fundamento y como señaló la Procuraduría, “podrían generarse impactos negativos a los ecosistemas de bosque dentro del Polo Turístico”.

“Recordemos que en derecho ambiental opera el principio de tutela científica, que obliga a fundamentar las decisiones que se adopten y para el caso en concreto, se había optado por hacer esas compensaciones de áreas entre varias concesiones, por pura malsana complacencia empresarial, pero sin criterios científicos previos”, enfatizó Sagot.

Hasta 20 habitaciones por hectárea

Además de la acción de inconstitucionalidad presentada por Ortiz y Xatruch, la Sala IV tramita otra acción de inconstitucionalidad contra varias de las normas por las que se rige el Polo Turístico Papagayo, presentada por Sagot, y que se tramita bajo el expediente 25-033926-0007-CO. La Sala dio curso a esta acción el 13 de noviembre de 2025.

Esta acción pide que se declaren inconstitucionales ciertos artículos de seis normas: Ley de la Zona Marítimo Terrestre (6043) de 1977; Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo 841-P, de 1977; Ley que Declara de Utilidad Pública el Proyecto Turístico Golfo Papagayo (6370), de 1979; Ley 6758 del 4 de junio de 1982, que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo; Decreto Ejecutivo 33132-MP-T de 2005, que es el decreto de conveniencia nacional, del desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo; y Reglamento 4572 de 1995 del ICT, denominado «Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo».

Sagot cuestionó el artículo 5 del “Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo», que en el inciso i) señala que se pueden construir hasta 20 habitaciones promedio por hectárea y el inciso j), que indica que se puede construir en hasta un 30% del área total originalmente concesionada.

El abogado explicó que esas normas señaladas se establecieron con parámetros numéricos “que no tienen justificación dentro de la ciencia y la técnica y esto lo reconoció la Procuraduría como situaciones inconstitucionales graves”.

Ambas acciones de inconstitucionalidad se encuentran en estudio por parte de la Sala Constitucional.

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