¿Se puede considerar a la inteligencia artificial como autora de las obras que genera? Esto dice informe de la UCR

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Adrián Z. Rivero

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Pese a su capacidad de generación de contenidos, a la inteligencia artificial (IA) no puede atribuírsele la autoría de una obra, de acuerdo con el informe Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2025, presentado esta mañana por la Universidad de Costa Rica (UCR).

“Para hacerlo simple y fácil, según el ordenamiento jurídico, no. No es posible entender a la IA como un autor”, expuso David Portillo, abogado y uno de los investigadores que realizó el estudio del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento (Prosic) de la UCR.

No obstante, para entender el trasfondo del asunto, Portillo explicó las razones clave de por qué no se puede considerar, por ejemplo, a ChatGPT como autor de los contenidos que miles de usuarios le ordenan generar.

De acuerdo con el experto, para que una obra pueda ser entendida como sujeta a derechos de autor, debe cumplir con dos requisitos: que sea la expresión de una idea y que se entienda original.

“Supongamos que un profesor les dice a unos estudiantes que hagan un ensayo sobre el tráfico en Costa Rica. Esa es la idea, la que el profesor está dando. La expresión va a ser lo que los estudiantes le van a entregar”, ejemplificó Portillo, durante la presentación del informe.

El abogado resaltó que quien tiene la idea no necesariamente es quien termine ostentando los derechos, sino quien expresa esa idea.

Ahora bien, de acuerdo con el especialista, aunque las herramientas de IA tienen la capacidad de expresar ideas —no crearlas— donde se complica el asunto en el concepto de originalidad.

“En nuestra tradición romana civilista, que es la que rige el ordenamiento jurídico costarricense, gran parte de Latinoamérica y gran parte de Europa, la originalidad se entiende cuando es el autor, cuando es la persona, el ser individual quien le da su carácter propio, su esencia, su impronta personal a la obra. Aquí la inteligencia artificial ya no puede hacer nada más, porque obviamente no tiene alma, no tiene esta impronta personal de la que hablan los autores”, señaló el abogado.

En ese punto, se descartaría por completo la posibilidad de atribuirle a la IA la autoría de una obra, no obstante, esto también tiene implicaciones, sobre todo en contextos académicos o de producción científica.

Por ejemplo, el experto recordó un caso de la misma UCR, cuando en 2023 se consultó a la Vicerrectoría de Investigación qué hacer si se detectaba que un estudiante había utilizado este tipo de herramientas en algún proceso evaluativo.

De acuerdo con Portillo, en ese momento, la vicerrectoría puso sobre la mesa dos posibilidades: plagio o fraude.

Sin embargo, el investigador plantea que aquí se presenta un nuevo dilema. Por un lado, si el estudiante cita correctamente a la IA que utilizó no se podría entender como plagio, ya que le da el reconocimiento. Por el otro, el fraude ocurre cuando se presenta como propia una obra intelectual elaborada por otras personas, pero la IA no es una persona y no puede producir obras intelectuales, lo cual entonces también sería incompatible.

“¿Esto significa que el estudiante se va a salir con la suya y que no se le va a poder disciplinar por intentar burlar el sistema de evaluación? No, probablemente se llegue a un proceso disciplinario en el que ciertas personas, miembros de algún tribunal, tendrán que determinar e interpretar la norma, pero justamente son estas incompatibilidades las que resultan problemáticas y las que obligan a que se llegue a un proceso de interpretación que no debería darse”, agregó el experto del Prosic.

Posibles soluciones

El abogado planteó que podría haber varias soluciones para atender el tema. Una de ellas es la creación de una “persona electrónica”, que se sumaría a las personas físicas (seres humanos) y a las jurídicas (negocios y otros), aunque reconoce que sería complicado, pues se requiere una reforma completa del ordenamiento jurídico.

Luego, se podría considerar los elementos generados por IA como obras de dominio público para que se utilicen siempre dándoles el reconocimiento respectivo y, finalmente, permitir que, en las evaluaciones, se utilice un porcentaje de IA.

“Si un ensayo que tiene que realizar el estudiante es de 30 páginas, que en el 10% de ese ensayo el estudiante tenga la libertad de utilizar estas herramientas para que, primero, aprenda a administrar en qué momento utilizarlas y, segundo, que aprenda a utilizar esas herramientas como complemento de su proceso intelectual”, propuso el especialista.

A partir de esas tres propuestas y el análisis anterior, en la presentación del informe también se plantearon cuatro conclusiones importantes.

En primer lugar, que las normas no son compatibles con las nuevas tecnologías (desactualización normativa); luego, que existen complicaciones para incorporar esas nuevas tecnologías a los conceptos clásicos de derechos de autor; también que hay portillos técnicos a la hora de incorporar la generación de IA en procesos evaluativos; y, finalmente, que existe una necesidad de capacitación en el uso ético de la IA en el entorno académico.


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