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Mauricio Diaz
Guest
Las unidades de Transparencia, creadas por la Ley 974, no tienen independencia financiera ni funcional. Están sometidas jerárquicamente a las propias autoridades que deben investigar. No tienen capacidad sancionatoria real. Lamentablemente, estas unidades se han reducido a oficinas de trámite o de control documental, no de investigación real y efectiva contra la corrupción. Pero no es el único problema que afronta la lucha contra la corrupción en el país.
Una reingeniería de estas unidades inevitablemente pasa por convertirlas en unidades de Integridad, una especie de fiscalías anticorrupción; obviamente, con autonomía financiera y funcional respecto del Órgano Judicial y del Órgano Ejecutivo. Concibiendo facultades reales y vinculantes, estas unidades debieran tener la capacidad para auditar decisiones administrativas, económicas y funcionales, tener la facultad de iniciar procesos disciplinarios inmediatos y capacidad de coordinación directa con la Fiscalía y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para medidas urgentes.
Pero si se habla de corrupción, se debe hablar de la Meca de la corrupción, el Órgano Judicial. En este espacio de corrupción no existen evaluaciones periódicas y vinculantes. La ciudadanía se encuentra condenada a soportar generaciones de operadores de justicia, unos más corruptos que sus antecesores. En este espacio la inamovilidad solo debiera aplicarse para quienes cumplan estándares de integridad y eficiencia. Y no para eternizar pequeños feudos judiciales, cada uno con diferente tarifa. Los pagos a fiscales y jueces para cerrar o aceitar casos suelen costar más que velar y enterrar a un familiar.
Por ende, para una verdadera revolución anticorrupción desde dentro del sistema debe existir rotación obligatoria de jueces y fiscales, de por lo menos, cada dos a tres años, con sorteos transparentes para evitar redes inmóviles de corrupción. Se debe trabajar en la instauración de auditorías patrimoniales cada 12 meses, automatizadas y cruzadas con datos financieros. Deben incorporarse protocolos anticorrupción en audiencias con videograbación obligatoria en todos los procesos con publicación automática en tiempo real, excepto casos protegidos; aspecto que debe garantizar la supervisión ciudadana y académica en todos los procesos.
Es a la vez una verdad evidente que existe subordinación de autoridades judiciales a autoridades políticas; por ejemplo, hacia disposiciones y solicitudes, que se plasman como verdaderos operativos político-judiciales, de autoridades gubernamentales; para ello, bien podría plantearse un nuevo tipo penal para autoridades políticas que interfieran en decisiones judiciales, también contra operadores judiciales que reciban órdenes externas.
En este sentido, es de suma importancia la participación ciudadana y control social real a partir de la creación de consejos ciudadanos de Vigilancia Judicial, espacios con la participación de universidades, juntas vecinales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil. Estos actores deben operar como veedurías públicas seleccionadas en sorteos de causas y designación de jueces, todo transmitido en vivo y sistematizado en actas digitales inalterables. Sin lugar a dudas, la academia debe ser parte de todo este proceso de transición para erradicar la corrupción, como eje activo y propositivo por medio de observatorios judiciales universitarios con el objetivo de monitorear tiempos procesales, actos de corrupción y falencias sistémicas para brindarle a la población evaluaciones y soluciones desde el ámbito académico, propositivo y científico; pues, la academia no es un mundo aislado o encapsulado de la realidad social, la realidad cotidiana y las necesidades de la gran mayoría de la población.
The post ¿Qué reformas anticorrupción pueden hacerse? appeared first on La Razón.
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Una reingeniería de estas unidades inevitablemente pasa por convertirlas en unidades de Integridad, una especie de fiscalías anticorrupción; obviamente, con autonomía financiera y funcional respecto del Órgano Judicial y del Órgano Ejecutivo. Concibiendo facultades reales y vinculantes, estas unidades debieran tener la capacidad para auditar decisiones administrativas, económicas y funcionales, tener la facultad de iniciar procesos disciplinarios inmediatos y capacidad de coordinación directa con la Fiscalía y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para medidas urgentes.
Pero si se habla de corrupción, se debe hablar de la Meca de la corrupción, el Órgano Judicial. En este espacio de corrupción no existen evaluaciones periódicas y vinculantes. La ciudadanía se encuentra condenada a soportar generaciones de operadores de justicia, unos más corruptos que sus antecesores. En este espacio la inamovilidad solo debiera aplicarse para quienes cumplan estándares de integridad y eficiencia. Y no para eternizar pequeños feudos judiciales, cada uno con diferente tarifa. Los pagos a fiscales y jueces para cerrar o aceitar casos suelen costar más que velar y enterrar a un familiar.
Por ende, para una verdadera revolución anticorrupción desde dentro del sistema debe existir rotación obligatoria de jueces y fiscales, de por lo menos, cada dos a tres años, con sorteos transparentes para evitar redes inmóviles de corrupción. Se debe trabajar en la instauración de auditorías patrimoniales cada 12 meses, automatizadas y cruzadas con datos financieros. Deben incorporarse protocolos anticorrupción en audiencias con videograbación obligatoria en todos los procesos con publicación automática en tiempo real, excepto casos protegidos; aspecto que debe garantizar la supervisión ciudadana y académica en todos los procesos.
Es a la vez una verdad evidente que existe subordinación de autoridades judiciales a autoridades políticas; por ejemplo, hacia disposiciones y solicitudes, que se plasman como verdaderos operativos político-judiciales, de autoridades gubernamentales; para ello, bien podría plantearse un nuevo tipo penal para autoridades políticas que interfieran en decisiones judiciales, también contra operadores judiciales que reciban órdenes externas.
En este sentido, es de suma importancia la participación ciudadana y control social real a partir de la creación de consejos ciudadanos de Vigilancia Judicial, espacios con la participación de universidades, juntas vecinales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil. Estos actores deben operar como veedurías públicas seleccionadas en sorteos de causas y designación de jueces, todo transmitido en vivo y sistematizado en actas digitales inalterables. Sin lugar a dudas, la academia debe ser parte de todo este proceso de transición para erradicar la corrupción, como eje activo y propositivo por medio de observatorios judiciales universitarios con el objetivo de monitorear tiempos procesales, actos de corrupción y falencias sistémicas para brindarle a la población evaluaciones y soluciones desde el ámbito académico, propositivo y científico; pues, la academia no es un mundo aislado o encapsulado de la realidad social, la realidad cotidiana y las necesidades de la gran mayoría de la población.
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