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Jorge R. Imbaquingo
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Nicolás Maduro ingresó, el pasado lunes 5 de enero de 2025, a la Sala A del piso 26 de la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Revisó con acuciosidad el lugar. “Happy new year”, les dijo a los presentes. Luego, el juez Alvin K. Hellerstein le dijo que se identificara, contestó así: “Soy Nicolás Maduro Moros, presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, prisionero de guerra, secuestrado en una acción militar por los Estados Unidos y me acojo a los Tratados de Ginebra“.
Durante toda la audiencia, para indicarle que sería procesado por los cargos por narcoterrorismo, importación de cocaína a los Estados Unidos, por posesión de armas y conspiración para poseer esas armas. Maduro recitó este parlamento, de ser prisionero de guerra, dos veces más.
Así, quería establecer que su detención, efectuada en Caracas el 3 de enero, bajo un fuerte operativo militar, estaba bajo el cobijo de una guerra entre Estados Unidos y Venezuela y, de esta forma, beneficiarse de los acuerdos de Ginebra, firmados entre 196 países, incluidos Estados Unidos y Venezuela. Aun así, EE.UU. tiene otra perspectiva.
Maduro afirmó que es un “prisionero de guerra” y que, por tanto, su situación debería estar amparada por las Convenciones de Ginebra y no por la legislación penal estadounidense. Esa posición busca ubicar el caso en un escenario de conflicto armado entre Estados, con el objetivo de cuestionar la jurisdicción de los tribunales civiles y el tipo de proceso que se sigue en su contra en una corte federal de Nueva York.
El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, rechazó de forma explícita esa tesis. En una entrevista televisiva, Rubio explicó que la operación que derivó en la captura de Maduro no se produjo en un contexto bélico y que Washington no considera que exista un conflicto armado con Venezuela.
“Estados Unidos no ha declarado la guerra”, afirmó el funcionario. Añadió que, precisamente por esa razón, el Ejecutivo estadounidense no solicitó autorización al Congreso, como exige la Constitución para el uso de la fuerza en conflictos armados entre Estados.
Rubio fue enfático al definir el estatus del detenido: “Era un narcotraficante imputado, no un presidente legítimo ni un combatiente enemigo”. Según el secretario de Estado, la operación tuvo como objetivo detener a una persona con cargos penales vigentes y trasladarla ante la justicia.
La inexistencia de una guerra declarada es un elemento central en el encuadre jurídico del proceso. Al no existir un conflicto armado entre Estados Unidos y Venezuela, el caso no se rige por normas militares ni por el derecho internacional humanitario, sino por el derecho penal federal estadounidense.
Bajo ese marco, Maduro enfrenta cargos relacionados con narcotráfico y crimen organizado transnacional. La condición política del acusado no altera la competencia del tribunal ni la naturaleza de los delitos imputados, de acuerdo con la posición oficial de Washington.
Las Convenciones de Ginebra regulan la protección de personas en conflictos armados internacionales entre Estados y establecen la figura de prisionero de guerra para combatientes capturados en ese contexto. Ese estatus se activa únicamente cuando existe una guerra reconocida y enfrentamientos armados entre fuerzas estatales.
El derecho internacional humanitario no sustituye los procesos penales por delitos como narcotráfico o terrorismo ni otorga inmunidad frente a tribunales civiles cuando no existe una guerra declarada.
Desde la perspectiva del Gobierno estadounidense, la declaración de Maduro como prisionero de guerra no produce efectos jurídicos en el proceso en curso. Al contrastar esa afirmación con la explicación oficial de Washington y el contenido de la Convención de Ginebra, el caso permanece dentro del ámbito penal.
Rubio sostuvo que Estados Unidos juzgará los hechos conforme a la ley vigente y que el proceso seguirá su curso en tribunales civiles. “No podíamos trabajar con él. Rompió todos los acuerdos”, dijo al explicar por qué el caso se aborda como una causa penal y no como un episodio de guerra.
Por ahora, el juicio avanza en Nueva York bajo derecho penal federal, mientras el debate público se centra en la diferencia entre la narrativa política del acusado y el marco legal definido por Estados Unidos. La próxima audiencia será el 17 de marzo.
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Durante toda la audiencia, para indicarle que sería procesado por los cargos por narcoterrorismo, importación de cocaína a los Estados Unidos, por posesión de armas y conspiración para poseer esas armas. Maduro recitó este parlamento, de ser prisionero de guerra, dos veces más.
Así, quería establecer que su detención, efectuada en Caracas el 3 de enero, bajo un fuerte operativo militar, estaba bajo el cobijo de una guerra entre Estados Unidos y Venezuela y, de esta forma, beneficiarse de los acuerdos de Ginebra, firmados entre 196 países, incluidos Estados Unidos y Venezuela. Aun así, EE.UU. tiene otra perspectiva.
¿Por qué Maduro se declaró prisionero de guerra?
Maduro afirmó que es un “prisionero de guerra” y que, por tanto, su situación debería estar amparada por las Convenciones de Ginebra y no por la legislación penal estadounidense. Esa posición busca ubicar el caso en un escenario de conflicto armado entre Estados, con el objetivo de cuestionar la jurisdicción de los tribunales civiles y el tipo de proceso que se sigue en su contra en una corte federal de Nueva York.
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Marco Rubio: ‘Estados Unidos no ha declarado la guerra’
El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, rechazó de forma explícita esa tesis. En una entrevista televisiva, Rubio explicó que la operación que derivó en la captura de Maduro no se produjo en un contexto bélico y que Washington no considera que exista un conflicto armado con Venezuela.
“Estados Unidos no ha declarado la guerra”, afirmó el funcionario. Añadió que, precisamente por esa razón, el Ejecutivo estadounidense no solicitó autorización al Congreso, como exige la Constitución para el uso de la fuerza en conflictos armados entre Estados.
Rubio fue enfático al definir el estatus del detenido: “Era un narcotraficante imputado, no un presidente legítimo ni un combatiente enemigo”. Según el secretario de Estado, la operación tuvo como objetivo detener a una persona con cargos penales vigentes y trasladarla ante la justicia.
Por qué el caso se tramita como delito penal federal
La inexistencia de una guerra declarada es un elemento central en el encuadre jurídico del proceso. Al no existir un conflicto armado entre Estados Unidos y Venezuela, el caso no se rige por normas militares ni por el derecho internacional humanitario, sino por el derecho penal federal estadounidense.
Bajo ese marco, Maduro enfrenta cargos relacionados con narcotráfico y crimen organizado transnacional. La condición política del acusado no altera la competencia del tribunal ni la naturaleza de los delitos imputados, de acuerdo con la posición oficial de Washington.
Qué establece la Convención de Ginebra
Las Convenciones de Ginebra regulan la protección de personas en conflictos armados internacionales entre Estados y establecen la figura de prisionero de guerra para combatientes capturados en ese contexto. Ese estatus se activa únicamente cuando existe una guerra reconocida y enfrentamientos armados entre fuerzas estatales.
El derecho internacional humanitario no sustituye los procesos penales por delitos como narcotráfico o terrorismo ni otorga inmunidad frente a tribunales civiles cuando no existe una guerra declarada.
Beneficios y protecciones de un prisionero de guerra
- Trato humano en todo momento. Prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Protección contra represalias y humillaciones. No puede ser exhibido públicamente ni usado con fines propagandísticos.
- Derecho a la vida y a la integridad física y mental. No puede ser ejecutado ni sometido a violencia física o psicológica.
- Inmunidad por actos de guerra lícitos. No puede ser juzgado por participar en hostilidades legales propias del conflicto.
- Detención en condiciones dignas. Alojamiento, higiene, alimentación y vestimenta comparables a los de las tropas del poder captor.
- Atención médica adecuada y gratuita. Incluye atención hospitalaria cuando sea necesaria.
- Derecho a comunicarse con su familia. Envío y recepción de cartas y mensajes, así como notificación de captura.
- Registro y supervisión internacional. El Comité Internacional de la Cruz Roja puede visitarlo y supervisar su trato.
- Respeto a su rango y jerarquía militar. Los oficiales conservan su estatus y no pueden ser obligados a trabajos incompatibles.
- Prohibición de interrogatorios coercitivos. Solo debe proporcionar nombre, rango, fecha de nacimiento y número de identificación.
- Protección judicial especial. Si es juzgado, debe hacerlo ante tribunales equivalentes a los del poder captor y con garantías procesales.
- Derecho a practicar su religión. Incluye asistencia espiritual y respeto a sus creencias.
- Trabajo regulado y no peligroso (si se impone). Nunca trabajos militares ni peligrosos; los oficiales pueden negarse.
- Prohibición de castigos colectivos. Las sanciones solo pueden ser individuales y conforme a reglas claras.
- Protección de bienes personales. Salvo armas y documentos militares, conserva sus pertenencias.
- Derecho a recibir paquetes de ayuda. Alimentos, ropa, medicinas y artículos de primera necesidad.
- Condiciones especiales para mujeres y menores. Protección reforzada según su situación.
- Repatriación al finalizar las hostilidades. Debe ser liberado y repatriado sin demora tras el fin del conflicto armado.
- No extradición mientras dure el estatus de PG. No puede ser entregado a un tercer Estado durante el conflicto.
- Preservación de la dignidad y del honor. El trato debe respetar su condición personal y militar.
Narrativa política frente a marco legal
Desde la perspectiva del Gobierno estadounidense, la declaración de Maduro como prisionero de guerra no produce efectos jurídicos en el proceso en curso. Al contrastar esa afirmación con la explicación oficial de Washington y el contenido de la Convención de Ginebra, el caso permanece dentro del ámbito penal.
Rubio sostuvo que Estados Unidos juzgará los hechos conforme a la ley vigente y que el proceso seguirá su curso en tribunales civiles. “No podíamos trabajar con él. Rompió todos los acuerdos”, dijo al explicar por qué el caso se aborda como una causa penal y no como un episodio de guerra.
Por ahora, el juicio avanza en Nueva York bajo derecho penal federal, mientras el debate público se centra en la diferencia entre la narrativa política del acusado y el marco legal definido por Estados Unidos. La próxima audiencia será el 17 de marzo.
- Informe extra: Los convenios de Ginebra
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