¿La Corte Constitucional frenó la inversión privada en energía?; así responde a cuestionamientos

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Jorge R. Imbaquingo

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La Corte Constitucional del Ecuador salió al paso de interpretaciones sobre la Sentencia 112-21-IN/25 . La Corte asegura que su decisión ajusta una causal legal a los límites fijados por la Constitución.

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La sentencia que desató confusión​


El pronunciamiento del alto tribunal se emitió este domingo 11 de enero de 2026. Responde a la difusión de información sobre el alcance de la Sentencia 112-21-IN/25, emitida dentro de un proceso de inconstitucionalidad iniciado en 2021 y resuelto conforme al orden cronológico de causas.

La Corte señaló que la decisión fue interpretada de forma errónea en el debate público, generando la idea de que se habría cerrado la puerta a la participación privada en el sector eléctrico, algo que el organismo negó de forma expresa.

Según explicó, la sentencia mantiene vigentes la mayoría de reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y se limita a revisar la constitucionalidad de una causal específica de delegación al sector privado.

Qué parte de la ley fue declarada inconstitucional​


El fallo declaró inconstitucional únicamente la expresión que permitía delegar actividades al sector privado “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. Para la Corte, esa redacción era excesivamente amplia y vaciaba de contenido el principio constitucional que establece que la participación privada en sectores estratégicos debe ser excepcional y no la regla.

El tribunal sostuvo que una justificación tan abierta podía convertir la excepción en norma general, lo que contraviene el diseño constitucional de los sectores estratégicos, entre ellos el energético, que deben ser gestionados prioritariamente por el Estado.

Las causales que siguen vigentes para la inversión privada​


Contrario a lo que se difundió en algunos espacios, la sentencia no elimina los mecanismos de delegación al sector privado. Permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales, conforme a la normativa aplicable.

En ese sentido, la Corte recalcó que la decisión mantiene abiertas las vías de participación privada, siempre que se ajusten a reglas claras, específicas y compatibles con la Constitución, garantizando seguridad jurídica para el Estado y para los inversionistas.

Efectos a futuro y sin impacto en proyectos en marcha​


Otro punto clave del comunicado es que la sentencia no anula concesiones ya otorgadas ni detiene proyectos en ejecución. El propio fallo establece que sus efectos son hacia el futuro y que no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial.

Además, el tribunal fue enfático en señalar que la decisión no guarda relación alguna con los eventuales problemas de suministro eléctrico. El análisis constitucional se limita a verificar la conformidad de una norma legal con la Constitución, sin entrar en aspectos operativos del sistema eléctrico.

El mensaje político y jurídico de la Corte​


Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional insistió en que la Sentencia 112-21-IN/25 no genera apagones, no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos energéticos.

El objetivo central, subrayó el organismo, es asegurar que las reglas que rigen los sectores estratégicos respeten el carácter excepcional de la participación privada y se ajusten plenamente al mandato constitucional, en un contexto marcado por el debate sobre energía, inversión y rol del Estado en Ecuador.


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