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Por: Patricia Murillo Gutiérrez Sampedranos la Ley General del Ambiente en su artículo 1 ordena:” La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés especial” y añade: “El Gobierno Central y las Municipalidades propiciaran la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos a fin de permitir…
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